Mis preguntas, más allá de ser preguntas legalistas, puede decirse que son preguntas de sentido común. No abogo por ningún cambio concreto del sistema ni critico la necesidad de un control aduanero. Mi grito, mis palabras, van en el sentido que la norma actual "protege" (o favorece si se quiere decir así) al ciudadano a través del artículo 14.11 que lo exime del pago del IGIC. Y no es que lo diga yo por una libre interpretación de la norma. Lo dice el propio DUA y lo dice la propia Administración Tributaria Canaria en una consulta donde se pregunta:
El consultante solicita que les aclaren los supuestos en los que es aplicable la exención contenida en el artículo 14.11 de la Ley 20/1991 y, en particular, cuál es el significado de la expresión “valor global” utilizada en el presupuesto de hecho de la exención regulada en dicho artículo.
Y, donde, como respuesta y en referencia a los artículos 14.11 de la Ley 20/1991, 73.2 de la Ley 20/1991, 25.3 del Real Decreto 2538/1994 y el Reglamento No 918/83, del Consejo Económico Europeo, dice que:
Es criterio vinculante de la Dirección General de Tributos:
Primero.- Que la exención del artículo 14.11 de la Ley 20/1991, relativa a las mercancías de escaso valor, es de aplicación a los bienes que se introduzcan en las Islas Canarias cuando el conjunto de los bienes que se importan tengan un único destinatario, se hayan incluido en la misma declaración sumaria, aparezcan amparados por el mismo contrato de transporte, y el importe global de todos ellos no supere los 150 euros.
Segundo.- Que en el caso de que la persona consignada o destinatario fuera el propio “courrier”, encargado tanto de la recogida del bien en el punto de salida como de la entrega directa al destinatario, el elemento personal que determina el valor global de los bienes, a efectos de la exención, será el destinatario final de la mercancía.
Tercero.- Que la exención del artículo 14.11 de la Ley 20/1991 no es aplicable en los supuestos de importaciones de un conjunto de bienes que aparezcan consignados en un mismo envío en el que el valor de todos o algunos de los bienes –el de cada uno por separado- fuera inferior a los 150 euros, ya que este requisito de los 150 euros no es por cada bien, sino que va referida al conjunto de bienes que se importan amparados por un mismo contrato de transporte.
Entonces, a quién beneficia permitir que las empresas de mensajería privada o, como es mi caso y a quien va dirigida mis quejas, Correos y Telégrafos, cobre por gestionar un DUA donde pagaré cero euros de IGIC y donde, casualmente, la misma normativa permite a estas empresas privadas cobrar por ese servicio en concepto de despacho de aduanas. Sin duda alguna, no tengo respuesta fehaciente para tal cuestión pero mis sospechas van encaminadas al beneficio de los intereses privados y su relación con los poderes públicos, porque no queda otra. Todo el mundo sabe el peso y poder que tenían los aduaneros en otras épocas.
Y, en realidad, he traído de nuevo este tema a este blog porque después del último artículo y a raíz de comprar un ordenador portátil ASUS en un centro comercial de la cadena Carrefour. El vendedor me informó que en los primeros seis meses ellos me gestionan la ejecución de la garantía si la necesitase. ¿Cómo? Pues ellos se encargan de enviarlo a Península, donde está el servicio técnico oficial, de traerlo de vuelta y entregármelo. A partir de los seis meses debo hacerlo yo. ¿Qué ocurrirá entonces?
Al respecto encontré este caso particular que expongo más abajo (con permiso de copia y pega). Para los que no viven en Canarias hay que decir que mientras en las islas se disfrutaba del puerto franco (y pocos detractores encontraremos de aquel sistema) teníamos por aquí distribuidores y representantes de un sinfín de productos, con el mismo peso que los distribuidores y representantes oficiales a nivel nacional. Hoy no. Nuestra nueva ZEC ha derivado en que la importación de productos de todo tipo dependa casi en exclusiva del importador nacional, con el debido aumento de costes en transportes, por supuesto (es obvio cuando la mercancía ahora sigue un camino origen » Península » Canarias, cuando antes era origen » Canarias).
Me gustaría citar ahora las innumerables tiendas nacionales de venta por correo y a distancia, de las que podemos encontrar innumerables ejemplos en la red, que venden a toda España (excepto Canarias). O cuyos gastos de envío son para toda España (excepto Canarias), en cuyo caso hay otros gastos de envío muy superiores. Pero no porque no deseen vender al cliente canario, todo lo contrario, sino por culpa y causa de nuestro particular y perjudicial sistema aduanero, desde el punto de vista del pequeño comercio con Europa. (Leer los últimos párrafos al respecto.)
Si vives en Canarias, por lo tanto, es probable que acabes comprando algo y que tal vez, en algún momento, necesites del servicio técnico oficial, que estará en Península. Con suerte te pagaran los portes hasta allí, con poca suerte deberás pagarlos tú. Si la reparación entra en garantía, te salvas, pero si no es así, pagarás la reparación. Luego te lo mandarán vía mensajería, de nuevo, o por Correos, y volverás a pagar costes de envío... y despacho de aduanas. Y si es un ordenador portátil, su IGIC... por segunda vez. Imagino, supongo, quiero pensar, que debe existir un mecanismo legal para evitar esta situación, que debe ser extremadamente complejo y que debe supeditarse a que hayas guardado hasta el plástico trasparente de la caja del embalaje para poderlo presentar como prueba. No lo sé a ciencia cierta.
Te dejo con la anécdota, verídica que diría un humorista irónico. Creo que es bastante ilustrativa.
Bueno, como sabes suelo comprar material deportivo en internet. Si compras fuera del territorio nacional te clavan, hasta ahí nada nuevo. En este caso envié a península una horquilla para reparación (ya la había enviado en mayo otra vez y sin novedad). Cual es mi sorpresa al decirme Correos que he de pagar también aduanas!.
Intento explicarle como puedo que el producto no ha salido de territorio nacional y que de hecho ya salió hace unos meses y no hubo que pagar nada. Yo no he realizado ninguna importación. Tras una acalorada charla legalista que no me convenció tuvo que llamar al mismísimo funcionario de aduanas que trabaja adscrito en Correos y que se desplazó a la oficina y nos metió un rollo acerca de que CUALQUIER producto que deje o entre a Canarias ha de llevar el correspondiente resguardo debido al especial régimen arancelario canario y blablablablablablabave María Purísima.
En resumen: Aduanas (en Correos) paraliza LO QUE LE DA LA GANA (lo que siempre había sospechado), y si se pusieran chulos pueden pararlo TODO. Al final, como favor (¿?) no me cobraron nada en esta ocasión. Pregunta que quedó en el aire y que nadie contestó: Si esto está legislado de esta forma, yo como usuario, que no tengo que conocer los entresijos legales, ¿no he de ser informado en este caso por Correos? (ruido de grillos).
Pues eso, a verlas venir con el cuerpo de piratería aduanera del Gobierno de Canarias que te quiere cobrar por todo (jaja, hasta me pidieron comprobante de que ese producto había sido comprado en España!). Desde luego lo he visto todo más claro después de leer tu artículo en el blog, el sistema es algo penoso. En fin, saludos.
PD: Por cierto, en toda esta historia no estamos hablando de los famosos 6 euros, sino de un total de 29.
Para terminar, hoy no añado ni imágenes ni viñetas al artículo, porque el tema, por decirlo de una manera ordinaria, me da por culo. Me cabrea. Digan lo que digan de nuestra ultraperiferia, lo cierto es que no hay ninguna empresa peninsular o europea que no quiera comerciar con Canarias. Es una verdadera patraña el asunto de la distancia, que existe, por supuesto, pero que ya no es excusa real. Hoy no.
Lo cierto es que somos nosotros, desde aquí, con nuestro particular y beneficioso (¿?) sistema aduanero quienes echamos el cerrojo y tiramos la llave al fondo del mar. Es Canarias quien se aleja de España y de Europa (de manera económica y aduanera) y sitúa a sus ciudadanos en tercera división regional -nunca mejor aplicado el símil futbolero- con respecto a un residente en Cádiz, Barcelona, Lugo o cualquier otro lugar de la Península Ibérica. Incluso un portugués o un francés están en mejor situación que los canarios en este aspecto.
Yo, como consumidor no soy igual que ellos, soy un consumidor de segunda, soy un consumidor penalizado. Europa, para mí, para mi bolsillo, no existe. Y si existe, si me empeño en que exista, es pagando peaje. Pero insisto, no me penaliza ni el Gobierno Central ni la Comunidad Europea. Me penaliza mi Gobierno Autonómico.
Pero... mientras tengamos Carnavales y buen tiempo... ni el periodista ni el político de turno (y ni mucho menos tú, canario) se van a preocupar en revisar o cambiar esta situación. Después de todo afecta al bolsillo del ciudadano y no a sus bolsillos.


















Pues hay otras aduanas, como la de Marruecos, que puedes terminar hablando árabe de tanto esperar o hacerte musulmán, o dedicarte a hacer una coleccion preta a porte de burkas
Me temo que desde el punto de vista aduanero, mandar algo roto y recibirlo arreglado, significa que la mercancía ha cambiado de estado y no podrías hacer una reimportación de la mercancía (que deberías poder demostrar con el DUA de exportación) por la cual estarías exento del recobro de los impuestos. Desconozco si la ley de Garantías dispone de algún apartado especial para este caso ...
http://books.google.es/books?id=Ja8crkRwO5QC&pg=PA702&lpg=PA702&source=bl&ots=nHNvSpeIw3&sig=-aoX7su3mV5GY8cj65alO4ITyzI&hl=es&ei=DIYOS46sGoel4Qbspd2XBA&sa=X&oi=book_result&ct=result&resnum=6&ved=0CBUQ6AEwBQ
Un saludo para ambos. Yo, lo que veo, es que cuanto más me informo, más anécdotas conozco, más situaciones estrafalarias... más me sorprendo, más me molesta y más incomprensible me resulta que aguantemos esta situación desde las islas sin pestañear. O al menos nada más allá de "a mi también me pasó y es una ###".